Introducción
Cuando una persona sufre un daño y decide iniciar una demanda civil para obtener una indemnización, es esencial identificar correctamente el tipo de responsabilidad que aplica: contractual o extracontractual. Esta distinción no es meramente académica, sino que tiene consecuencias directas en la carga probatoria, los plazos para demandar, la estrategia legal y el régimen jurídico aplicable.
En este artículo analizamos las principales diferencias entre una demanda contractual y una extracontractual, con base en la legislación y jurisprudencia colombiana.
1. Naturaleza de la relación entre las partes
La diferencia principal radica en el origen de la relación jurídica entre víctima y responsable:
En la responsabilidad contractual, existe un contrato previo entre las partes, y el daño proviene del incumplimiento de una obligación pactada.
En la responsabilidad extracontractual, no hay contrato previo. El daño se produce por un hecho ilícito, como un accidente, negligencia, omisión o conducta dolosa.
Ejemplos:
Contractual: un constructor que entrega una obra con defectos.
Extracontractual: un conductor que atropella a un peatón.
2. Fundamento legal
La responsabilidad contractual se regula por el artículo 1602 del Código Civil (“el contrato es ley para las partes”) y por normas específicas según el tipo de contrato.
La responsabilidad extracontractual se rige por los artículos 2341 y siguientes del Código Civil, que establecen la obligación de reparar todo daño causado por dolo o culpa.
3. Elementos a probar en cada tipo de demanda
En ambas, la víctima debe probar la existencia del daño, pero hay diferencias clave en lo demás:
En la demanda contractual, basta con probar el incumplimiento del contrato y el daño causado. No es necesario demostrar culpa, salvo que el deudor invoque una causa extraña.
En la demanda extracontractual, quien demanda debe probar además la culpa o dolo del autor y el nexo de causalidad entre su conducta y el daño.
Esto hace que la demanda extracontractual sea generalmente más exigente en materia probatoria.
4. Plazos para demandar
Contractual: 5 años desde el incumplimiento (art. 2536 C.C.)
Extracontractual: 2 años desde el hecho dañoso o desde el conocimiento del daño y del autor (art. 2358 C.C.)
Estos términos son de prescripción, y pueden interrumpirse por reclamación o conciliación.
5. Carga de la prueba
En responsabilidad contractual, la carga de la prueba recae inicialmente sobre el demandante, pero se invierte si se prueba el contrato y el incumplimiento. El demandado debe entonces demostrar que actuó correctamente o que hubo causa extraña.
En responsabilidad extracontractual, el demandante debe probar todos los elementos: daño, culpa, nexo causal e imputabilidad.
6. Rol de las aseguradoras
En ambos casos puede intervenir una aseguradora, pero el tipo de póliza varía:
En la responsabilidad contractual: pólizas de cumplimiento o de responsabilidad contractual.
En la extracontractual: seguros de responsabilidad civil general, como en accidentes de tránsito o negligencia médica.
En los dos escenarios es posible presentar acción directa contra la aseguradora cuando hay cobertura vigente.
7. Ejemplos prácticos
Demanda contractual: Un proveedor incumple con la entrega de un bien y causa una pérdida económica. La víctima demanda por el daño derivado del contrato.
Demanda extracontractual: Una persona sufre lesiones por una caída en un centro comercial mal señalizado. No hay contrato entre las partes, pero hay daño y culpa.
Conclusión
Elegir correctamente entre una demanda contractual y una extracontractual no solo define el camino legal, sino que puede ser determinante para ganar o perder el caso. Cada una tiene reglas específicas, exigencias probatorias distintas y plazos particulares.
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