Diferencias entre demanda contractual y extracontractual

Demanda Contractual vs. Extracontractual | Diferencias Clave

Introducción

Cuando una persona sufre un daño y decide iniciar una demanda civil para obtener una indemnización, es esencial identificar correctamente el tipo de responsabilidad que aplica: contractual o extracontractual. Esta distinción no es meramente académica, sino que tiene consecuencias directas en la carga probatoria, los plazos para demandar, la estrategia legal y el régimen jurídico aplicable.

En este artículo analizamos las principales diferencias entre una demanda contractual y una extracontractual, con base en la legislación y jurisprudencia colombiana.

1. Naturaleza de la relación entre las partes

La diferencia principal radica en el origen de la relación jurídica entre víctima y responsable:

  • En la responsabilidad contractual, existe un contrato previo entre las partes, y el daño proviene del incumplimiento de una obligación pactada.

  • En la responsabilidad extracontractual, no hay contrato previo. El daño se produce por un hecho ilícito, como un accidente, negligencia, omisión o conducta dolosa.

Ejemplos:

  • Contractual: un constructor que entrega una obra con defectos.

  • Extracontractual: un conductor que atropella a un peatón.

2. Fundamento legal

  • La responsabilidad contractual se regula por el artículo 1602 del Código Civil (“el contrato es ley para las partes”) y por normas específicas según el tipo de contrato.

  • La responsabilidad extracontractual se rige por los artículos 2341 y siguientes del Código Civil, que establecen la obligación de reparar todo daño causado por dolo o culpa.

3. Elementos a probar en cada tipo de demanda

En ambas, la víctima debe probar la existencia del daño, pero hay diferencias clave en lo demás:

  • En la demanda contractual, basta con probar el incumplimiento del contrato y el daño causado. No es necesario demostrar culpa, salvo que el deudor invoque una causa extraña.

  • En la demanda extracontractual, quien demanda debe probar además la culpa o dolo del autor y el nexo de causalidad entre su conducta y el daño.

Esto hace que la demanda extracontractual sea generalmente más exigente en materia probatoria.

4. Plazos para demandar

  • Contractual: 5 años desde el incumplimiento (art. 2536 C.C.)

  • Extracontractual: 2 años desde el hecho dañoso o desde el conocimiento del daño y del autor (art. 2358 C.C.)

Estos términos son de prescripción, y pueden interrumpirse por reclamación o conciliación.

5. Carga de la prueba

  • En responsabilidad contractual, la carga de la prueba recae inicialmente sobre el demandante, pero se invierte si se prueba el contrato y el incumplimiento. El demandado debe entonces demostrar que actuó correctamente o que hubo causa extraña.

  • En responsabilidad extracontractual, el demandante debe probar todos los elementos: daño, culpa, nexo causal e imputabilidad.

6. Rol de las aseguradoras

En ambos casos puede intervenir una aseguradora, pero el tipo de póliza varía:

  • En la responsabilidad contractual: pólizas de cumplimiento o de responsabilidad contractual.

  • En la extracontractual: seguros de responsabilidad civil general, como en accidentes de tránsito o negligencia médica.

En los dos escenarios es posible presentar acción directa contra la aseguradora cuando hay cobertura vigente.

7. Ejemplos prácticos

  • Demanda contractual: Un proveedor incumple con la entrega de un bien y causa una pérdida económica. La víctima demanda por el daño derivado del contrato.

  • Demanda extracontractual: Una persona sufre lesiones por una caída en un centro comercial mal señalizado. No hay contrato entre las partes, pero hay daño y culpa.

Conclusión

Elegir correctamente entre una demanda contractual y una extracontractual no solo define el camino legal, sino que puede ser determinante para ganar o perder el caso. Cada una tiene reglas específicas, exigencias probatorias distintas y plazos particulares.

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Reparación de Daños y Perjuicios

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