En Colombia, cualquier persona que sufra un accidente de tránsito tiene derecho a ser indemnizada, incluso si no es el conductor responsable. La ley protege a las víctimas mediante un sistema obligatorio de aseguramiento, encabezado por el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), y complementado por las pólizas de responsabilidad civil de los vehículos involucrados.
Este artículo explica qué puedes reclamar, qué cubre el SOAT, cómo calcular los perjuicios y cómo actuar frente a las aseguradoras cuando hay negativa, dilación o subvaloración del pago.
El SOAT es un seguro obligatorio exigido por la ley colombiana a todos los vehículos automotores. Su función es garantizar una atención inmediata a las víctimas de accidentes de tránsito, sin importar quién tuvo la culpa. Cubre tanto a ocupantes como a peatones.
El SOAT no requiere demanda judicial. Basta con acreditar el accidente para activar la cobertura.
Según la normativa vigente (Resolución 11874 de 2021 del Ministerio de Salud), el SOAT cubre:
Gastos médicos (urgencias, cirugías, rehabilitación): hasta 800 SMMLV
Incapacidad permanente: hasta 180 SMMLV
Indemnización por muerte: 750 SMMLV + 10 SMMLV por gastos funerarios
Gastos de transporte y movilización: según tarifa
Todos los valores están expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), y deben ser ajustados anualmente.
Tienen derecho las siguientes personas:
Víctimas directas del accidente (conductores, pasajeros o peatones)
Herederos o beneficiarios legales en caso de muerte
Terceros que hayan incurrido en gastos asociados a la atención o se vean patrimonialmente afectados
Importante: Si el responsable no tenía SOAT, la víctima puede reclamar al FONSAT.
Cuando los daños superan los topes del SOAT, la víctima puede:
Reclamar a la póliza de responsabilidad civil del vehículo causante
Demandar por responsabilidad civil extracontractual
Reclamar directamente al conductor o propietario del vehículo
Estas vías permiten reclamar perjuicios adicionales como lucro cesante, daño moral, daño fisiológico y daño a la vida de relación.
El sistema indemnizatorio completo incluye:
Daño emergente: gastos no cubiertos por el SOAT (copagos, tratamientos continuos, medicamentos, transportes, etc.)
Lucro cesante: ingresos que la víctima deja de percibir por su incapacidad temporal o permanente
Daño moral: sufrimiento psíquico o emocional causado por el accidente o sus secuelas
Indemnización por muerte: a favor de los familiares, incluyendo perjuicios materiales y morales
El cálculo depende del tipo de perjuicio y de la normatividad aplicable:
Para lucro cesante: se toma el ingreso promedio y se calcula el tiempo de afectación
Para daño fisiológico: se requiere dictamen médico especializado
Para perjuicio moral: se estima con base en criterios jurisprudenciales (puntos de indemnización, parentesco, gravedad del hecho)
Existen tablas orientadoras elaboradas por la jurisprudencia y por el Consejo de Estado, pero no son vinculantes.
El proceso puede iniciarse con:
Copia del dictamen médico y epicrisis
Certificado de incapacidad
Registro civil (en caso de muerte)
Informe de tránsito o denuncia
Facturas de gastos médicos y de transporte
Certificados laborales o de ingresos
El acompañamiento jurídico asegura una correcta estructuración de la reclamación y evita la pérdida de derechos por errores u omisiones.
El procedimiento incluye:
Radicar la reclamación con todos los soportes
Exigir respuesta dentro de los términos legales (30 días hábiles)
En caso de negativa o silencio, interponer queja ante la Superintendencia Financiera
Si es necesario, iniciar acción judicial
Muchos afectados aceptan indemnizaciones mínimas por desconocimiento. Contar con asesoría jurídica permite defender los derechos en igualdad de condiciones frente a las aseguradoras.
Las negativas más comunes son:
«No hay nexo causal»
«La víctima no aparece en el reporte oficial»
«El monto solicitado es excesivo»
«Falta documentación»
En estos casos, puedes:
Solicitar revisión técnica de la negativa
Acudir a la Superintendencia Financiera
Interponer demanda por responsabilidad extracontractual
En Repara Daños y Perjuicios hemos logrado revertir múltiples negativas aplicando argumentos jurídicos y doctrina especializada.
SOAT: idealmente dentro de los 2 años siguientes al accidente
Responsabilidad civil extracontractual: 2 años desde el hecho o desde la consolidación del daño
Reclamaciones contractuales con aseguradoras: hasta 5 años (según tipo de póliza)
Es fundamental actuar rápidamente, no solo por los plazos, sino porque la prueba se deteriora con el tiempo.
Todo accidente de tránsito puede dejar secuelas físicas, emocionales y económicas. El sistema legal colombiano ofrece mecanismos para que las víctimas sean reparadas de manera oportuna y proporcional, comenzando por el SOAT y extendiéndose a otros seguros y vías judiciales.
En Repara Daños y Perjuicios, te acompañamos en cada etapa del proceso: desde la radicación ante el SOAT hasta la demanda judicial por daños no cubiertos. Nuestra meta es lograr la reparación integral que mereces.
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