¿Qué es la responsabilidad civil extracontractual y cuándo aplica en Colombia?

¿Qué es la responsabilidad civil extracontractual y cuándo aplica en Colombia?

La responsabilidad civil extracontractual es el mecanismo jurídico mediante el cual una persona que ha causado un daño a otra, sin que exista un contrato entre ellas, debe reparar ese daño. Su objetivo es restablecer el equilibrio roto por un hecho que lesionó injustamente los derechos de otro. En Colombia, este tipo de responsabilidad se fundamenta en principios constitucionales, legales y jurisprudenciales, y es esencial para garantizar la reparación integral de las víctimas.

Concepto general

La responsabilidad civil extracontractual surge cuando una persona, natural o jurídica, causa un daño a otra fuera de una relación contractual previa. Se activa por hechos como accidentes de tránsito, caídas en espacios públicos, negligencia médica, daños causados por animales o incluso por productos defectuosos.

Su fundamento está principalmente en el artículo 2341 del Código Civil, que establece: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización…”.

Elementos de la responsabilidad extracontractual

Para que haya lugar a una indemnización por este régimen, deben concurrir los siguientes elementos:

1. Daño cierto y evaluable:
Debe tratarse de una afectación real, ya sea patrimonial (daño emergente o lucro cesante) o extrapatrimonial (daño moral, fisiológico, a la vida de relación).

2. Conducta antijurídica:
Se trata de un hecho que vulnera el orden jurídico, ya sea por acción u omisión. Puede ser doloso (intencional) o culposo (por negligencia, imprudencia o impericia).

3. Nexo de causalidad:
Debe demostrarse que el daño fue consecuencia directa de la conducta del demandado.

4. Imputabilidad:
La conducta debe ser atribuible a una persona responsable, sea por culpa personal o por responsabilidad indirecta (como la del empleador, el Estado o los padres de un menor).

Tipos de responsabilidad extracontractual

a) Subjetiva (por culpa):
Requiere demostrar que el autor actuó con negligencia, imprudencia o impericia.

b) Objetiva (sin culpa):
Aplica en casos donde el riesgo creado por una actividad (como conducir un vehículo) es suficiente para atribuir responsabilidad, aun sin culpa directa. Es frecuente en el régimen de tránsito.

Casos frecuentes en Colombia

  1. Accidentes de tránsito:
    El más común. Puede haber responsabilidad del conductor, propietario del vehículo o incluso del Estado por fallas en la vía. Este tipo de casos también involucra al SOAT y a los seguros de responsabilidad civil.

  2. Negligencia médica:
    Cuando un profesional de la salud o una institución incumple los estándares de cuidado, generando daño al paciente.

  3. Daños causados por establecimientos comerciales:
    Por ejemplo, si una persona sufre una caída en un supermercado por piso mojado sin señalización.

  4. Responsabilidad del Estado:
    Cuando una entidad pública o un funcionario causa un perjuicio por acción u omisión en el ejercicio de funciones. En este caso, rige el régimen especial de responsabilidad extracontractual del Estado, basado en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Diferencias con la responsabilidad contractual

CaracterísticaContractualExtracontractual
Relación previa entre las partesSí (contrato)No
Norma aplicableCódigo Civil, Código de ComercioCódigo Civil (arts. 2341 y ss.)
Presunción de culpaNo
Carga de la pruebaMás favorable para el acreedorMás exigente para la víctima

Ambos regímenes pueden coexistir, pero la elección correcta impacta directamente la carga probatoria y los términos de prescripción.

Prescripción de la acción

En Colombia, el término general para presentar una demanda por responsabilidad extracontractual es de dos años a partir del hecho dañoso. En el caso de responsabilidad del Estado, se aplica el término de dos años conforme al artículo 164 del CPACA.

¿Qué se puede reclamar?

La víctima puede solicitar:

  • Daño emergente (gastos médicos, reparación de bienes, etc.)

  • Lucro cesante (ingresos que deja de percibir)

  • Daño moral (afectación emocional o psicológica)

  • Daño a la vida de relación (afectación funcional o social)

  • Perjuicios fisiológicos

En algunos casos, se puede solicitar también una medida de satisfacción, como la retractación pública.

Prueba del daño y del nexo causal

La carga de la prueba recae en la víctima. Es fundamental contar con:

  • Documentos (historias clínicas, facturas, certificados)

  • Testigos

  • Dictámenes periciales (técnicos, médicos o contables)

  • Registro fotográfico o videográfico

Una asesoría jurídica adecuada permite estructurar un caso sólido desde el inicio.

Reparación integral

La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el objetivo no es simplemente compensar económicamente, sino restablecer de forma integral los derechos vulnerados, conforme a estándares constitucionales y jurisprudencia nacional.

Conclusión

La responsabilidad civil extracontractual es un pilar del sistema jurídico colombiano para proteger a las víctimas de daños injustificados. Si has sufrido un perjuicio sin mediar contrato, puedes exigir reparación mediante un proceso legal que, aunque técnico, busca restablecer tus derechos y tu dignidad.

En Repara Daños y Perjuicios, analizamos tu caso con profundidad jurídica y sensibilidad humana, buscando siempre la reparación integral que mereces.